- Nuestra empresa se dedica a la importación y distribución al por mayor de repuestos para vehículos.
- Para tal fin contamos con un establecimiento de comercio debidamente registrado en el municipio de Cota, Cundinamarca.
- En dicho establecimiento de comercio se cuenta con oficinas y bodegas de más de 500 metros cuadrados, laboran de manera permanente un equipo de personas con contratos laborales directos. Dichas instalaciones cuentan con: espacios adecuados destinados a la atención de clientes, equipos para empaque, control de calidad, equipos de comunicaciones, equipos informáticos, muebles, y enseres que nos permiten llevar a cabo de manera debida la facturación, contabilización y demás labores concernientes a nuestra operación, las cuales incluyen, pero no se limitan a: el alistamiento de los pedidos recibidos de nuestros clientes, el empaque y entrega de los mismos.
- La entrega de la mercancía se realiza en la puerta de nuestra bodega. La mercancía es entregada a los clientes, o a quien ellos designen para el transporte de la misma.
- Para el caso específico de Bogotá, por mera liberalidad de nuestra empresa y como una atención al cliente se ofrece la opción de usar una empresa transportadora para que en nombre del cliente lleve la mercancía hasta su establecimiento de comercio y el costo de dicho flete es asumido por nuestra empresa.
- Para clientes ubicados en otras ciudades la empresa pone a disposición de sus clientes acuerdos de tarifas especiales con empresas transportadoras legalmente constituidas y con operación nacional, pero es el cliente quien en última instancia toma la decisión sobre el modo de transporte de su mercancía.
- Si bien el consumo de los productos importados, y comercializados por nosotros se realiza en diversas ciudades a nivel nacional, el hecho generador de los tributos relacionados a la venta (el desarrollo de nuestra actividad comercial) se realiza en el municipio de Cota, Cundinamarca; jurisdicción en donde la empresa declara y paga impuestos sobre la totalidad de sus ventas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 352 del 2002 para acreditar la percepción del ingreso.